Ley Emilia
La Ley Emilia entra en vigencia el 16 de septiembre de 2014, la ley básicamente consiste en sancionar con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además, con esta reforma se establece como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia.
La Ley lleva el nombre de Emilia por la menor Emilia Silva Figueroa, fallecida el pasado 20 de enero del 2013 a causa de un accidente de tránsito, donde el conductor involucrado, conducía en estado ebriedad.
Más que resaltar la culpabilidad no tan solo del protagonista de este, sino que de todos los accidentes relacionados con el estado de ebriedad, que de muchas perspectivas se puede cuestionar la culpabilidad de los involucrados.
Hacer énfasis en los aciertos y/o aspectos negativos de esta ley, primero que todo, como acierto, es completamente necesario castigar a todas aquellas personas que conduzcan en estado de ebriedad, produzcan o no accidentes, el simple hecho de hacerlo, pone en riesgo la vida de transeúntes y la propia del conductor, tomando en consideración que detrás de cada persona va a ver una familia o un grupo con apego, que sufra las consecuencias del accidente.
Considerando estos riesgos y respaldándose en la conciencia responsable de los conductores, único modo para evitar que se reiteren episodios de ese carácter.
En tal sentido, el endurecimiento de las sanciones que considera la Ley Emilia, que comenzó a regir el 17 de septiembre del 2014, debería ser un aporte en orden a desincentivar la ingesta de alcohol entre quienes conducen y que desde ahora se exponen a las penas más duras de la historia de nuestro país.
“Los accidentes de tránsito tienen distintas causas. Los expertos afirman que cerca del 90 por ciento de éstos se producen por fallas humanas del conductor y señalan a la ingesta de alcohol como la causa principal; a continuación están la imprudencia y exceso de velocidad, las deficiencias en calles y rutas y las fallas mecánicas de los vehículos”[1]
Tomando en cuenta la cita recién hecha, entender y apartar que no todos los accidentes de tránsito están relacionados con la ingesta desmedida de alcohol, separar las circunstancias en los casos que el accidente no sea producido por el alcohol, ya sea por pérdida del control del vehículo, falla mecánica, y/o cualquier suceso que lleve a la pérdida del control del vehículo y posterior accidente, en aquellos casos la jurisdicción debe ser separada de la Ley Emilia, ya que no se rige por las mismas faltas a esta ley.
Ya desde otro punto de vista, desde su promulgación han salido algunas voces en la Defensoría Penal Pública, a nivel nacional, que señalan que la privación de libertad efectiva no es la respuesta más eficaz en estos casos. Se cuestiona que una persona que cometa el delito, sin ser reincidente y sin tener antecedentes penales, deba pasar al menos un año en la cárcel.
En este sentido, se ha hecho hincapié el impacto laboral y familiar que supone la cárcel, por lo que se aconseja la imposición de una adecuada pena sustitutiva para la pena privativa de libertad, junto con la gravosa pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos. Por otro lado, en un caso ocurrido en el sur del país, se discutió que la Ley Emilia no presenta observaciones frente al caso de conducción de un menor de 18 años en estado de ebriedad. Se dejó establecido que por algo existe una ley de responsabilidad penal adolescente, que debiera considerarse.
Quizás una visión crítica sobre la ley, no a sus gestores ni familia afectada, a las acciones de las autoridades debieron ser hace mucho tiempo atrás, no esperar a que ocurran desgracias para promulgar una ley, se hubiesen evitado muchos accidentes y víctimas fatales, no se espera a las tragedias para actuar (salvo una propia de la naturaleza que muchas veces son impredecibles). Las medidas deben ser preventivas, de por si el ser humano está expuesto a situaciones sociales ligada a grandes riesgos.
“La nueva normativa legal nació de una petición ciudadana y lleva el nombre de Emilia por la menor fallecida Emilia Silva Figueroa. Representa a muchas familias y amigos que han perdido un ser querido a causa de un conductor irresponsable con alcohol. Con la nueva Ley Emilia, que se encuentra vigente desde el 16 de septiembre de 2014, se sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además, con esta reforma se establece como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia. De esta forma, la Ley Emilia complementa la Ley Tolerancia Cero que entró en vigencia el año 2012, bajando los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir”[2].
Las principales consideraciones de esta nueva Ley son:
1. Cárcel efectiva:
La normativa asegura cárcel efectiva durante al menos un año a los infractores de la ley, e introduce penas que van desde los tres años y un día a 15 años de presidio.
2. Dos nuevos delitos:
Un delito calificado en caso de quienes conduzcan bajo la influencia del alcohol y en casos de huida en accidentes o por negarse a que se realicen controles de alcotest o alcoholemia.
3. Daños graves o la muerte:
Eleva el nivel máximo de la pena en el caso que se ocasionen daños graves o la muerte. Así, los autores arriesgan un presidio de 3 años y 1 día a 10 años.
4. Huir del sitio:
Cuando el conductor huye del sitio del suceso sin presentar asistencia, cuando es un conductor profesional o cuando hay una reincidencia, la pena que se arriesga es entre 5 años y 1 día a 10 años.[3]